NORMA TRUJILLO BÁEZ - JUEVES, AGOSTO 23, 2012. LA JORNADA (VERACRUZ).
A
través de su dirigencia nacional, el Movimiento Ciudadano (MC)
interpuso en la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) el recurso
de acción de inconstitucionalidad del artículo 21 que atenta contra las
bases para la representación proporcional establecidas en la
Constitución Federal, que prevé un límite de 8 por ciento, pues ahora es
del 16 por ciento, dio a conocer el dirigente estatal de ese partido,
Cuauhtémoc Pola Estrada.
En entrevista, detalló que la acción de
inconstitucionalidad es en contra las reformas a la ley electoral que
fueron aprobadas en julio por el Congreso local, en relación con la
expedición, promulgación y publicación del “Decreto 566 que reforma los
artículos 21, 33 Fracción XVIII, 56 Fracción V y 67 Fracción I inciso
C), párrafos segundo y tercero de la Constitución Política del estado de
Veracruz.
El dirigente de Movimiento Ciudadano dijo que la SCJN
definirá si se aplican estas reformas en el próximo proceso electoral
local o no, ya que el Artículo 21 no modificado decía “El Congreso del
Estado se compondrá de diputados elegidos por el principio de mayoría
relativa en los distritos electorales uninominales, y de diputados
elegidos por el principio de representación proporcional, conforme a las
listas que presenten los partidos políticos en la circunscripción
plurinominal que se constituya en el territorio del estado; en un
porcentaje de sesenta y cuarenta, respectivamente; de acuerdo a la
fórmula establecida en la ley”.
Agregaba: en caso de que el
Congreso se integre por menos de 50 diputados, al partido mayoritario no
podrán asignársele más de cuatro diputados por el principio de
representación proporcional, y en caso de que el Congreso se integre por
50 diputados o más, al partido mayoritario no podrá asignársele más de
cinco diputados por este principio. En ningún caso el Congreso se
integrará por más de 60 diputados. Ningún partido político podrá contar
con un número de diputados, por ambos principios, mayor al número total
de distritos electorales uninominales”.
Pero la reforma
verdaderamente representa un retroceso democrático al pretender aumentar
a 16 por ciento la representación de un partido político, cualquiera
que éste sea, a pesar de lo que se dicta en el artículo 54 de la
Constitución Política federal en su fracción V, en la cual señala que
ningún partido político puede tener una representación plurinominal
mayor a 8 por ciento.LA JORNADA (VERACRUZ).
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