domingo, 8 de julio de 2012

Ordena SCJN a la PGJ abrir caso de Ernestina Ascencio




HASTA LA FECHA NO SE HAN ESCLARECIDO LAS “CAUSAS DE LA MUERTE” DE ERNESTINA ASCENCIO ROSARIO. CATEDRÁTICOS E INVESTIGADORES UNIVERSITARIOS ATENTOS AL CASO DE ZONGOLICA. ¦ FOTO ESPECIAL
NORMA TRUJILLO BÁEZ - VIERNES, JULIO 06, 2012. LA JORNADA. (VERACRUZ).

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) concedió amparo a Patricia Benítez Pérez y ordenó al Instituto Veracruzano de Acceso a la Información (IVAI) que requiera a la Procuraduría General de Justicia del Estado de Veracruz (PGJ) para que entregue el expediente completo sobre la presunta violación sexual y muerte de la indígena de Soledad Atzompa, Ernestina Ascencio Rosario, presuntamente cometida por militares el 26 de febrero de 2007.

El 10 de julio de 2008, Benítez Pérez hizo una solicitud de acceso a la totalidad del expediente concluido 140/2007/AE, así como a la indagación 140/2007 de la agencia del Ministerio Público Investigadora Especializada en Delitos contra la Libertad y Seguridad Sexual y contra la Familia del Estado de Veracruz. Ante la entrega parcial del expediente por parte de la PGJ –en la que resolvió no ejercer acción penal y cerrar el caso.

El 13 de octubre de 2008, recuerda en una entrevista “que el IVAI determinó que la Procuraduría de Justicia del Estado para que no me entregara el expediente completo y da por válida la entrega parcial del expediente”.

El 5 de noviembre de 2008, Patricia Benítez solicita, al Juzgado 15 en Materia Mixta, el amparo de la Justicia de la Unión por violaciones al artículo 73 de la Ley 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el estado de Veracruz, “porque la resolución del IVAI de fecha 13 de octubre del 2008, fue declarar infundado el recurso de revisión para que se le entregara el expediente completo de la investigación ministerial número 140/2007”.

Por ello, el pasado 31 de marzo de 2009, solicitó un amparo ante el Juez 15 de Distrito, quien le negó el amparo solicitado, inconforme con la sentencia anterior, interpuso un recurso de revisión ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa en contra de la resolución del juez, hasta llegar a que la SCJN atrajera el caso.
La discusión en la Corte

En sesión, ayer, el Pleno de la SCJN, por mayoría de votos, resolvió otorgar el amparo a la solicitante, en la discusión, la ministra Olga Sánchez Cordero, fue al fondo del caso: “un Estado constitucional de derecho debe repudiar la cultura del secreto y de la opacidad tratándose de violaciones a los derechos humanos”.

Agregó una cita del tema de la investigación de la matanza de Aguas Blancas en Guerrero, “es preciso señalar que tratándose de casos vinculados con violaciones a los derechos humanos no puede ser restringido este acceso a la información de manera absoluta, dado que también sería trastocado el derecho a la verdad y esta Suprema Corte de Justicia ha sostenido precisamente que el derecho a la información se contrapone a la cultura del engaño, de la maquinación y de la ocultación en lugar de enfrentar la verdad y tomar acciones rápidas y eficaces para llegar a ésta y hacerla del conocimiento de los gobernados”.

“Desde mi óptica –dijo Sánchez Cordero– se debe revocar la sentencia del Juez 15 y conceder la protección de la Justicia de la Unión a la amparista para el efecto de que pueda allegarse de la información que ha solicitado y cumplir con los extremos previstos en los artículos 6° de la Constitución y 19 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y 13 de la Convención Americana sobre Derechos humanos”.

Sin embargo, en la sentencia se aclaró que se revocó contra los actos del Congreso del Estado de Veracruz y otras autoridades, consistentes en la Ley número 848 de Transparencia y Acceso a la Información Pública para el Estado de Veracruz, con motivo de su primer acto de aplicación contenido en la resolución del Instituto Veracruzano de Acceso a la Información recaída al recurso de revisión en el expediente IVAI-REV/158/2008/II de trece de octubre de 2008.

Por otra parte, el proyecto, realizado por la ponencia de la ministra Margarita Beatriz Luna Ramos, negó el amparo a Patricia Benítez Pérez contra los actos reclamados al Congreso del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, del gobernador del estado de Veracruz y de la directora de la Gaceta Oficial del estado de Veracruz.

En cambio sí la ampara y protege en contra la resolución emitida por el IVAI el 13 de octubre de 2008, y es ahí en donde se ordena que la Procuraduría debe dar copia el expediente.
La distancia entre reservado y confidencial  En la discusión fue claro que este punto complica a los ministros, ya que se adentraron a la discusión de los conceptos “reservado” y “confidencial” y la secrecía de la averiguación previa, en el que el ministro Guillermo Ortiz Mayagoitia expuso que en una averiguación previa no es posible ni siquiera al formular una versión pública desligar totalmente los datos de las personas involucradas.

“Es la imputación de un delito de violación y se dice que de los datos y pruebas que obran en autos no se podría dar una versión pública sin afectar los datos sensibles de quienes están participando en la averiguación previa, pero los ministros ya tomaron una decisión que sí se puede dar una versión pública cuando es una averiguación concluida”, agregó.

Por otra parte, José Ramón Cossío Díaz refirió que una atribución de la SCJN es garantizar la protección de los datos personales en posesión de los sujetos obligados y los derechos de la intimidad y de la privacidad de los particulares, y dado que el carácter de información confidencial es permanente.

La ministra ponente basó su estudio partiendo que es averiguación concluida, y por ello no requiere del sigilo, lo cierto es que permanecen datos que son de carácter personal o que se refieren a la vida privada de los particulares que intervinieron en la investigación de un delito sexual, datos que son materia de restricción del derecho al acceso a la información.

“Pero entre reserva y confidencialidad, creo que el argumento es cómo existen datos personales, esto genera confidencialidad y de la confidencialidad pasamos a una reserva, y esa reserva es absoluta, consecuentemente no te entrego nada de la averiguación previa a tu solicitud, aun cuando la averiguación está terminada como concluida.

Así a un acuerdo llegaron los ministros: que la Procuraduría de Justicia del Estado dé la averiguación en su totalidad, manteniendo la confidencialidad de los datos personales. Incluso la ministra Olga Sánchez Cordero, expuso que de la repuesta emitida por el sujeto obligado (PGJ) que los datos personales son los relativos al origen étnico o racial, ideologías, creencias o convicciones religiosas, preferencias sexuales, domicilio y teléfonos particulares, estado de salud físico-mental, patrimonio personal o familiar, claves informáticas o cibernéticas, códigos personales u otros datos análogos de identificación cuya divulgación pueden afectar su intimidad.

Recuento de las agresiones

A cinco años y cinco meses aún no se conoce la verdad. El 26 de febrero de 2007 –principios del gobierno de Felipe Calderón– pobladores y familiares de Ernestina Ascencio Rosario, de 73 años, denunciaron que la indígena nahua originaria de la comunidad de Tetlacinga del municipio de Soledad Atzompa, enclavado en la sierra de Zongolica, murió a causa de una violación sexual por elementos del Ejército Mexicano pertenecientes al 63º batallón de infantería de la 26 Zona Militar.
Según la versión de familiares, el 25 de febrero aproximadamente a las 17:30 horas dos “hermanos” la encontraron atada por completo y en condiciones que indicaban que podría haber sido atacada sexualmente; en ese momento y aún con vida Ernestina refirió que la habían violado elementos “hombres de verde”, posteriormente fue trasladada al Hospital Regional de Río Blanco.

Al día siguiente, Ernestina murió, según versión de Servicios Periciales y el parte médico que se dio a conocer por “infección en intestinos e hígado, resultado de la agresión sexual de la que fue objeto no sólo por una persona sino por varias; asimismo presentaba huellas de tortura y perforación del recto”.
El hecho fue denunciado ante la Agencia Especializada en Delitos Sexuales y contra la Familia de la ciudad deOrizaba y se inició la averiguación previa número 140/07.

Pero días después, en referencia al caso, el presidente Felipe Calderón declaró que la señora Ascencio falleció por gastritis. Contradicciones entre autoridades federales y estatales.
El gobierno municipal, presidido en ese entonces por JavierPérez Pascuala, de extracción perredista, junto con la Coordinadora Regional de Organizaciones Indígenas de la Sierra de Zongolica (Croisz), René Huerta –en ese entonces dirigente de esa organización– pidieron la salida del Ejército Mexicano de la Sierra de Zongolica.

El día que murió la indígena acude hasta el poblado de Tetlacinga, Soledad Atzompa, el subsecretario de Seguridad Pública del estado, Carlos Mora Domínguez, para llevar a los indígenas el mensaje del gobernador Fidel Herrera Beltrán: “que se hará justicia y se pedirá el castigo de los militares involucrados”.

Postura que refrenda el gobernante el 26 de febrero a las 6 horas, cuando fue a dar el pésame a los familiares de la anciana, sostuvo que el gobierno federal intervino y fue cuando cambió el discurso; se empieza a manejar un pago a la familia, los saca del poblado para llevarlos a pasear, les compra ropa, les construye casas y los aísla de la comunidad e impide todo contacto con las organizaciones sociales para evitar que interpongan un recurso de revisión del caso.

La Secretaría de la Defensa Nacional

Las autoridades estatales señalan que será el Ministerio Público castrense el que se hará cargo del castigo a los soldados involucrados en la violación de la indígena, pero el 6 de marzo, cuando empieza la crisis institucional de la Sedena, en una acción que generó suspicacias de la prensa, militares del cuartel de Orizaba entregaron a reporteros un boletín de la Sedena cuyo contenido responsabiliza de violación y asesinato de la señora Ernestina Ascencio a “delincuentes que utilizaron prendas militares”, comunicado que a los pocos minutos uno de los oficiales pidió que se devolviera porque tenía errores y lo corregirían.

La argumentación fue “ese comunicado es incorrecto; más tarde se les entregará otro a cambio del que les dimos”. Después de una hora los militares entregaron un nuevo boletín que más que corregido tenía el texto completamente cambiado y ya no refería que los responsables de la violación eran personas disfrazadas de militares. No obstante conservaba la misma fecha y el mismo número 019, que corresponde al número de boletín en el que se indica de los exámenes aplicados a cuatro oficiales y 79 de tropa.

En el segundo comunicado la Sedena ya no responsabiliza a “delincuentes que utilizaron prendas militares y perpetraron el crimen buscando inculpar a integrantes de esta dependencia del Ejecutivo federal y que se abandone el área, para con ello continuar con sus actividades sino que estaban siendo investigados 103 militares en el caso de la violación de Ernestina”.

La crisis se acrecentó y el titular de la Sedena, Guillermo Galván Galván, el 8 de marzo informa que en el cuartel no había ningún detenido, que sólo eran 93 los soldados que estaban acuartelados en la ciudad de Orizaba bajo una investigación, pero que ninguno estaba encarcelado, tres días después la Sedena, a través de un comunicado, señaló que de las declaraciones y exámenes clínicos que se les practicaron a los militares se desprendía que no habían tenido relaciones sexuales al menos siete días antes de que se les inculpara.

El presidente de la República Felipe Calderón, antes de voltear a ver a los más necesitados del país defendió al Ejército y para culminar su postura anunció el 13 de marzo, a través de una entrevista, que la indígena murió de “anemia aguda”, por lo que organismos sociales del estado, país e internacionales criticaron al mandatario por tal aberración y le cuestionaron que si no le daba pena decir que alguien moría por pobreza.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos

El 28 de febrero llegaron al poblado cuatro visitadores de la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH), en esa fecha, su titular, José Luis Soberanes, estaba convencido que los miembros del Ejército violaron a Ernestina, incluso el 3 de marzo pidió se practicara un juicio civil a los soldados que presuntamente violaron y mataron a la indígena de 73 años y suponía que serían “dados de baja del Ejército para que no haya ningún problema con el fuero militar”.
No obstante, ante la primera intervención del presidente Felipe Calderón Hinojosa, que siempre defendió a los militares y que un día antes, 13 de marzo, dio a conocer al país que la indígena murió por“anemia aguda”, el 14 de marzo, en comunicado, la CNDH informa que después de la exhumación del cadáver de Ernestina Ascencio Rosario se encontraron omisiones e inconsistencias en los estudios técnico-periciales realizados por la Procuraduría General de Justicia de Veracruz que eran indispensables para determinar las causas del fallecimiento.

En la exhumación del cadáver practicada el 9 de marzo por personal médico forense de la Secretaría de la Defensa Nacional y de la PGJEV, los peritos de la CNDH evidenciaron que de manera contraria a la praxis médica se omitió en la autopsia el estudio de algunos de los más importantes órganos anatómicos como cráneo, vértebras cervicales, pulmones, corazón, hígado, estómago, asas intestinales y órganos sexuales, lo que llevó a asegurar indebidamente que la anciana falleció por “traumatismo cráneo-encefálico, fractura y luxación de vértebras cervicales, anemia aguda” y el tipo de muerte fue descrito como “mecánica traumática”.

En el documento se señala que la luxación de cervicales resulta incongruente con las evidencias y hallazgos, “no existe luxación o fractura alguna ni de esas o de ninguna otra vértebra, asimismo, en tórax, la autopsia indica que se habían encontrado signos de cardiomegalia y de infarto antiguo, pese a que no se realizó estudio de corazón.

En la autopsia también se había determinado la existencia de cirrosis con base en la coloración de la víscera hepática sin contar con estudio histopatológico de la misma. Otra de las irregularidades que señala el parte de la CNDH es que antes del fallecimiento de la indígena de 73 años la médico especialista en delitos sexuales de la PGJEV que realizó la revisión médica no tomó ni ordenó que se tomaran muestras para realizar estudios de laboratorio, indispensables para que–si se determinaba la presencia de líquido seminal– pudiera procederse a posteriores estudios que condujeran a conocer la probable identidad del o los presuntos agresores. Asimismo, en el documento se afirma que en la exhumación del cadáver no se corroboró perforación en el recto ni los “múltiples desgarros” que manifestaba la autopsia, pero que esos señalamientos han motivado estudios posteriores de laboratorio que aún no concluyen.

El reporte de la CNDH refiere que “el tipo de equimosis encontrado en brazos y en región pectoral descrito en la autopsia, no corresponde a lesiones similares a las que se producen en maniobras de sujeción o sometimiento”, lo que permite suponer a los peritos que fueron producidas al ser cargada y trasladada antes defallecer.

La Procuraduría General de Justicia del Estado

Al conocerse la violación y muerte de Ernestina, el procurador de Justicia del Estado, Emeterio López Márquez, siempre defendió el trabajo de los peritos María Catalina Rodríguez Rosas, Pablo Mendizábal Pérez e Ignacio GutiérrezVázquez, quienes realizaron los primeros dictámenes médicos para valorar las causas de la muerte de la indígena, quienes escribieron en su
dictamen que “fue violada por la vía idónea y no idónea”, términos que provocaron irritación entre la población y fuertes críticas al procurador.

Y mientras el entonces gobernador Fidel Herrera Beltrán le instruyó que todo debía manejarse como constaban las primeras pruebas periciales, el encargado de la PGJE siempre afirmó que se haría justicia, pero el vuelco vino después del anuncio que hizo el Presidente de la República, entonces cesaron del cargo a los peritos y se empezó a desvanecer la tesis de violación sexual.

Llegaron a afirmar que las causas fueron por “anemia” y que quedaba cerrado el caso, a pesar que en las primeras averiguaciones había elementos que indicaban que Ernestina había sido violada.
De ahí a la fecha activistas defensores de derechos humanos han exigido justicia y con la determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación se podrá conocer realmente qué pasó con Ernestina.

FUENTE: LA JORNADA (VERACUZ).
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