lunes, 18 de abril de 2011

LA TRAMPA DE LA CORRUPCIÓN MUNICIPAL EN VERACRUZ, ESTÁ EN SU LEY ORGÁNICA

Jesús Víctor García Reyes* / DIARIO EL MUNDO

Cuando uno revisa con  cuidado la Ley Orgánica Municipal de Veracruz (LOMV), se da perfectamente cuenta que está diseñada para tener municipios SIN DEMOCRACIA y propensos a la CORRUPCIÓN sistemática e INSTITUCIONAL.

Un análisis general de este documento normativo, nos permite tener un juicio JUSTO respecto a la PROBLEMÁTICA que año con año, los municipios VERACRUZANOS viven y, que se refleja en un empobrecimiento y envilecimiento de la CIUDADANÍA afectada.

Veamos, por ejemplo: en el capítulo V dedicado a la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, el único artículo, el artículo 16 solo dispone de 3 fracciones y 4 incisos, donde se establece que;  “el ayuntamiento podrá celebrar consultas populares cuando se requiera TOMAR DECISIONES que afecten el interés público del municipio” o, la fracción segunda que faculta a los CIUDADANOS  ha “solicitar al ayuntamiento la realización de CONSULTAS POPULARES, siempre que lo solicite al menos el 0.5% del municipio que se trate”. Así también, la fracción tercera establece que: Los CIUDADANOS “podrán organizarse para las siguientes acciones”:

1.-Participar en COMITÉS MUNICIPALES CONSULTIVOS;

2.-Para proponer medidas para preservar y RESTAURAR el medio ambiente (ecología municipal).

3.-Para mejorar SERVICIOS PÚBLICOS  y realizar OBRAS PÚBLICAS.

4.-Participar en la EJECUCIÓN de obras públicas.
Como se dará cuenta, atento lector de DIARIO EL MUNDO, para este capítulo V y artículo 16, que es el que DEBIÉRA  dar  sustento a la DEMOCRACIA MUNICIPAL, porque es el que ABRE Y CIERRA la puerta a la PARTICIPACIÓN CIUDADANA solo se le dedica UN artículo, 3 fracciones y 4 incisos. Todo indica que la DEMOCRATIZACIÓN DEL GOBIERNO MUNICIPAL NO IMPORTA, importan otras cosas, como los contratos de obras, el cobro de impuestos, el control del poder policial, el manejo de recursos económicos, la manipulación y la demagogia.
Ahora observemos algo más. El capítulo IV,  dedicado a las atribuciones asignadas al PRESIDENTE MUNICIPAL, el artículo 36 contiene 27 fracciones que son las atribuciones del presidente (lo que solo a él corresponde hacer). Todas son atribuciones EJECUTIVAS, que si las comparamos con las atribuciones del SÍNDICO, que son menos (14 atribuciones a ejercer indicadas en el capítulo V, artículo 37), siendo fundamentalmente de representación LEGAL  del ayuntamiento y de responsiva en el manejo de los RECURSOS de todo tipo (contratos, partidas) que se manejen en la administración municipal.

Asunto aparte son las atribuciones de los REGIDORES, indicadas en el capítulo VI, artículo 38, el cual se integra SOLAMENTE con 8 fracciones que le indican sus ATRIBUCIONES  de “vigilancia” por medio de comisiones de trabajo de TODAS las áreas de la administración municipal.

Como podremos comparar de manera sencilla, las PRINCIPALES ATRIBUCIONES las concentra el presidente municipal, favoreciendo desde luego, el antiguo vicio mexicano del CENTRALISMO AUTORITARIO, que cuando NO se CONTROLA  por el CABILDO se vuelve un DESPOTISMO BARBARO. Un yugo contra la CIUDADANÍA DESORGANIZADA Y DESINFORMADA como la nuestra.

Son TANTAS  las atribuciones de un presidente municipal que si quisiera podría gobernar como un “pequeño emperador”. Tiene súbditos, tiene guardias, aduladores y saltimbaquis, como en los tiempos de la edad FEUDAL. Son los REGIDORES  que debieran tener en la LEY MUNICIPAL (LOMV), MUCHO MÁS FACULTADES DE INTERVENCIÓN, FISCALIZACIÓN Y CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL, esa es nuestra propuesta, para que los diputados locales (2 de un solo partido y 1 de otro) lleven al pleno del Congreso, a TRABAJAR  señores DIPUTADOS para equilibrar las atribuciones de los REGIDORES con las de los presidentes municipales.

Por otra parte y en el mismo tenor, URGE la LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA y no andar disfrazando con otros nombres leyes que no propician de ninguna manera que los CIUDADANOS VERDADERAMENTE CONOZCAN e INFLUYAN en  las  “TRIPAS” de sus gobiernos municipales y estatal, en el CONGRESO LOCAL  y también en el PODER JUDICIAL DE VERACRUZ, pues en estos momentos solo hay simulación en esta materia.

Los CIUDADANOS podemos impulsar iniciativas de ley en este sentido, comprometer  a los DIPUTADOS EN TURNO a que se hagan participes de estas iniciativas CIUDADANAS. La figura jurídica de DIPUTADO CIUDADANO puede fundamentarse desde este momento. La REVOCACIÓN DE MANDATO de cualquier funcionario público de elección, hay que sustentarla como un instrumento de la DEMOCRACIA PARTICIPATIVA REAL.

A  nuestro juicio, LA TRAMPA DE LA CORRUPCIÓN MUNICIPAL EN VERACRUZ, ESTÁ EN SU LEY ORGÁNICA. Una ley que otorga TODAS  las facultades a los presidentes municipales y “casi nada” a los SÍNDICOS  y mucho menos a los REGIDORES,  que son los que debieran ENCARNAR  la voz  CIUDADANA.

Los DIPUTADOS LOCALES tienen que hacer su trabajo. Su trabajo es LEGISLAR a favor del CIUDADANO y no del gobierno. NO  andar de GESTORES  de obras y servicios (esto es trabajo de los presidentes municipales y sus ayuntamientos). Cada quién su TRABAJO, cada quién su responsabilidad. LES EXIGIMOS CUMPLIRLA.

Finalmente, por medio de  DIARIO EL MUNDO quiero AGRADECER  la participación de los CIUDADANOS de las colonias del sur de ORIZABA  en el IV TALLER  de PARTICIPACIÓN CIUDADANA denominado “Como defenderse de las arbitrariedades municipales” celebrado el 13 y 14 de Marzo en el auditorio de conocida Universidad. Muchas gracias por haber adquirido el libro de mi autoría y por el menú servido. Espero seguir siendo útil a la comunidad.

*Politólogo y Dr. en Administración Pública (UNAM, INAP, IAPEP). Miembro del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A. C. Coordinador del CECDMO. BLOG DE CONSULTA:  jesusvictorgarciareyes.  Mis libros en el NARDO y ARTESANÍAS MEXICANAS (Junto a Bomberos en Orizaba). NUEVO CORREO: jesusgar57@hotmail.com

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