sábado, 13 de agosto de 2011

LA CONTROVERTIDA LEY DEL MUNICIPIO ¿LIBRE? DE VERACRUZ


Jesús Víctor García Reyes* / CECDMO **


Conocida como la ley No. 9 de los CIENTOS de leyes que tiene el Estado de Veracruz para conducir su vida jurídica y política.

El artículo 22 nos dice que “ los Ediles solo podrán separarse de su cargo por renuncia o por CAUSAS GRAVES señaladas en la Constitución local, la Ley del Municipio y demás leyes del Estado; En ambos casos, (deberán ser) calificadas por el Congreso del Estado o la Diputación permanente.
La fracción III del artículo 27, dice … “En sesión de Cabildo, por conducto del Presidente Municipal, dar a CONOCER a la población los ASPECTOS GENERALES DE SU PLAN DE TRABAJO y ordenar su publicación, mediante Bando”.

El artículo 36, señala todas las ATRIBUCIONES del Presidente Municipal para ejercer GOBIERNO y son solamente 24. Por su importancia, en este momento para Orizaba, destaca la fracción V de dicho artículo donde se indica que: ( puede) “ Suspender la ejecución de los acuerdos que estime contrarios a la Ley, informando al AYUNTAMIENTO (Cabildo en Pleno), a más tardar en 8 días, para que éste (Cabildo en Pleno), los confirme, modifique o revoque.

Esta es una parte muy importante, porque la LEY obliga al Presidente Municipal, después de haber VOTADO en contra de lo APROBADO por la MAYORÍA de los REGIDORES, a ARGUMENTAR (jurídica y políticamente) porque dice que están (los regidores) en CONTRA DE LA LEY en cuanto al asunto, en este caso, de la REAPERTURA de la calle FCO. I MADERO. Está obligado por LEY a convocar al CABILDO (ordinario o extraordinario) para tratar de RESOLVER ese ASUNTO en particular. Si no lo hace se colocará FUERA DE LA LEY MUNICIPAL, estará en la ILEGALIDAD, todo esto porque hay un mandato jurídico. Si se coloca fuera de la LEY, entonces es causa GRAVE para pedir su DESTITUCIÓN ante el Congreso del Estado.

El artículo 38, señala las POCAS atribuciones que la LEY otorga a los REGIDORES, solo 8 atribuciones FRENTE A LAS 24 DEL PRESIDENTE MUNICIPAL; las resumimos, de VIGILANCIA de todo lo que haga el GOBIERNO (Administración Municipal) y FISCALIZACIÓN de todas las finanzas municipales. Esta parte es la que se debe FORTALECER. Como CIUDADANOS tenemos que EXIGIR a los DIPUTADOS LOCALES (3 del PRI y 1 del PAN) para que legislen aumentando las atribuciones y facultades a los REGIDORES y les disminuyan atribuciones y facultades a los Presidentes Municipales. Está es la parte CLAVE que se tiene que tener en cuenta por los CIUDADANOS para evitar estos CONFLICTOS EN LOS CABILDOS, tal el caso de ORIZABA.



El artículo 39 se refiere a las COMISIONES MUNICIPALES (que son integradas solamente por los REGIDORES) y dice lo siguiente, las Comisiones Municipales: “son órganos que se integran por los Ediles con el propósito de contribuir a CUIDAR y VIGILAR el correcto funcionamiento del Ayuntamiento, en la prestación de los servicios públicos municipales, así como de las dependencias, pudiendo en su caso, proponer el NOMBRAMIENTO, SUSPENCIÓN O REMOCIÓN DE SUS EMPLEADOS.

El artículo 63 se refiere a los JEFES DE MANZANA, los cuales NO deberían estar ajenos a los PROBLEMAS que en este momento tenemos los CIUDADANOS de Orizaba. Los jefes de manzana, dice la LEY “son auxiliares del ayuntamiento (no del presidente), encargados de PROCURAR que se cumplan los bandos de POLICÍA y GOBIERNO, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general en el municipio al que pertenezcan”. Observen la importancia de estos representantes CIUDADANOS ante el GOBIERNO MUNICIPAL.

El artículo 124 de la Ley Municipal de Veracruz se refiere a la SUSPENCIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO.

Nos dice: ”El Congreso del Estado, por acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes, cumpliendo con el procedimiento que se enuncia en esta LEY, podrá SUSPENDER o REVOCAR el MANDATO de alguno o algunos Ediles.

El artículo 125 nos indica : “son CAUSAS GRAVES para que se SUSPENDA o REVOQUE el mandato a los Ediles las siguientes: fracción I; (los) actos u omisiones que constituyan PERJUICIO A LOS INTERESES PÚBLICOS FUNDAMENTALES y su correcto despacho como son: las VIOLACIONES graves y sistemáticas a las GARANTÍAS INDIVIDUALES O SOCIALES. Fracción III; “Los actos u omisiones que afecten la LEGALIDAD, HONRADEZ, LEALTAD IMPARCIALIDAD Y EFICACIA (misma) que deben observar en el desempeño de sus funciones.

El capítulo IV indica el PROCEDIMIENTO PARA SUSPENCIÓN Y REVOCACIÓN DEL MANDATO DE LOS MIEMBROS DEL AYUNTAMIENTO Y SUSPENCIÓN DE AYUNTAMIENTOS. Dentro de este capítulo, el artículo 131 indica: “ se concede ACCIÓN POPULAR (CIUDADANA) para DENUNCIAR ante el CONGRESO del ESTADO o Diputación permanente en su caso, por las CAUSAS a que se refieren los artículos 125 y 129 de la LEY DEL MUNICIPIO ¿LIBRE? DE VERACRUZ.

El artículo 129 establece las causas GRAVES para que SUSPENDA un ayuntamiento: fracción I” que se incurra en ACTOS U OMISIONES que constituyan perjuicio a los intereses PÚBLICOS fundamentales y su correcto despacho, en términos de lo establecido en el artículo 125 de esta LEY.

El artículo 130 establece que: “para que se declare DESAPARECIDO UN AYUNTAMIENTO”… la fracción I indica: se haya perdido el ORDÉN y la PAZ PÚBLICA DEL MUNICIPIO. Fracción II ; Cuando


el ayuntamiento ABANDONE sus funciones. Fracción III; la RENUNCIA O SEPARACIÓN MAYORITARÍA DE LOS EDILES declarada procedente por el Congreso del Estado.

El Título Séptimo se refiere a los CONSEJOS MUNICIPALES y en su artículo 169 indica: “ en caso de declararse DESAPARECIDO UN AYUNTAMIENTO, si conforme a la LEY no procediera que entrasen en funciones los suplentes, el Congreso del Estado DESIGNARÁ DE ENTRE LOS VECINOS UN CONSEJO MUNICIPAL que concluirá el periodo respectivo. Los miembros del CONSEJO MUNICIPAL tendrán las MISMAS obligaciones y derechos que establece esta LEY, para los integrantes de un ayuntamiento.

Como puede observarse tenemos un MARCO JURÍDICO para hacer frente a situaciones de CONFLICTO entre el PRESIDENTE MUNICIPAL y el CABILDO o entre el AYUNTAMIENTO DE UN MUNICIPIO Y LOS CIUDADANOS. Tenemos que estar atentos a los acontecimientos y prepararnos para actuar en consecuencia. Como CIUDADANOS en un MUNICIPIO ¿LIBRE? DE VERACRUZ, NO debemos permitir la INTERVENCIÓN de interlocutores del GOBIERNO DEL ESTADO, EL INTERMEDIARIO es el CONGRESO local. No enredemos las cosas. Cada quién debe actuar en la esfera de su COMPETENCIA y responsabilidad. Los problemas que tiene Orizaba son problemas POLÍTICOS (porque perjudican a la CIUDADANÍA en su vida social y economía) y no SOLO de INTERPRETACIÓN JURÍDICA, como tratan de hacerlo parecer los funcionarios municipales (para controlar la cuestión por la vía legaloide y en su caso declarar fuera de la ley la REBELIÓN CIUDADANA en Orizaba contra los abusos del presidente municipal y su comitiva). Como puede observar amable lector, no nos queda de otra, urge CAPACITARNOS para poder entender e INTERVENIR en los asuntos PÚBLICOS de la CIUDAD. No podemos estar esperando a que nos afecten para REACCIONAR EN AUTOMÁTICO. Se necesita CAPACITARNOS y ORGANIZARNOS con anticipación. Gracias por sus correos de esta semana. Les recuerdo mi BLOG DE ANÁLISIS ACADÉMICO: http:participaciónciudadana1blogspot.com/


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*Politólogo y Dr. en Administración Pública (UNAM, INAP, IAPEP). Coordinador del Centro de Estudios Ciudadanos y del Desarrollo Municipal de Orizaba (CECDMO).**Integrante del Colegio Nacional de Ciencias Políticas y Administración Pública, A.C. Afiliado al Congreso Latinoamericano de Administración para el Desarrollo (CLAD). Miembro de la Asociación de Ex – alumnos de la UNAM – Facultad de Ciencias Políticas y Sociales / 2011.

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